Superintendencia de Pensiones emite norma sobre nueva metodología de cálculo para reajustes e intereses de las cotizaciones impagas y comenzará a regir desde el 1 de septiembre

  • Nueva Metodología para el Cálculo de Intereses y Reajustes en Cotizaciones Previsionales Impagas
  • La Superintendencia de Pensiones publicó una nueva circular que actualiza la forma en que se calcularán los reajustes e intereses de las cotizaciones previsionales no pagadas. Esta nueva metodología comenzará a aplicarse el 1 de septiembre de 2025, de acuerdo con los lineamientos de la Ley de Reforma Previsional.
  • ¿Qué cambia?
  • Desde ahora, el cálculo considerará como variable la rentabilidad real de los Fondos de Pensiones en cada AFP y, cuando corresponda, la rentabilidad del Fondo de Cesantía compuesto por las cuentas individuales.
  • El propósito de esta medida es asegurar que las personas no pierdan la rentabilidad que habrían obtenido si sus cotizaciones se hubieran pagado en la fecha correspondiente. Es decir, se busca compensarlas con la rentabilidad efectiva que tuvo el fondo donde estaban afiliadas al momento de originarse la deuda.
  • Aplicación mensual y retroactiva
  • La nueva circular incluirá cada mes una tabla de reajustes e intereses según la fecha de origen de la deuda, lo que permitirá calcular el monto adeudado de forma más justa. Las AFP, la AFC y el IPS deberán aplicar esta metodología y proporcionar la información correspondiente a los tribunales donde se lleven a cabo juicios de cobranza.
  • Además, será fundamental reportar correctamente en qué fondo y AFP estaba afiliada la persona cuando se generó la deuda, ya que eso influye directamente en el cálculo del monto adeudado.
  • ¿Cómo se calcularán los intereses?
  • Una vez reajustada la deuda según la UF, se aplicará el mayor valor entre:
  • La rentabilidad mensual real del fondo de pensiones donde estaba afiliado el trabajador o del fondo de cesantía correspondiente.
  • La tasa de interés corriente para operaciones reajustables en pesos chilenos a menos de un año.
  • Esta fórmula se aplicará tanto a las deudas que existan al 1 de septiembre de 2025 como a las que se generen después de esa fecha. Las deudas acumuladas hasta el 31 de agosto de 2025 seguirán rigiéndose bajo el sistema anterior hasta ese día; luego, se aplicará la nueva metodología.
  • ¿Qué pasará con la cobranza?
  • Actualmente, cada AFP realiza por separado la cobranza judicial a empleadores morosos, lo que satura a los tribunales. Con la reforma, se implementará un Sistema Único de Cobranzas, donde AFP e IPS actuarán de forma coordinada para recuperar las cotizaciones impagas de un mismo empleador.
  • Este sistema será gestionado en la fase prejudicial por la Tesorería General de la República (TGR). En la etapa judicial, la cobranza estará a cargo de una entidad privada seleccionada mediante licitación pública.
  • Este nuevo sistema centralizado comenzará a operar en junio de 2026, con nuevas instrucciones para su implementación, con el objetivo de hacer el proceso de cobranza más eficiente y menos burocrático.